Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Gijón
Asturias
¿Quién puede beneficiarse de esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, con o sin actividad profesional, que se encuentren en una situación de endeudamiento irreversible. Pueden acogerse quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Incapacidad de pago
No pueden hacer frente de forma regular a sus deudas.
Buena fe
Actúan con transparencia, sin ocultar bienes ni ingresos.
Sin antecedentes penales económicos
No han sido condenados por delitos patrimoniales, societarios o de falsedad.
Intento de acuerdo
Han intentado, si corresponde, una negociación previa con sus acreedores.
Tipo de deuda
Tienen deudas personales, empresariales o como avalistas de terceros.


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Efectos de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerse a esta ley implica una serie de consecuencias jurídicas relevantes, tanto positivas como estructurales, que es importante conocer antes de iniciar el procedimiento. Entre ellas, se encuentra la cancelación judicial de la totalidad o parte de las deudas no satisfechas, así como la suspensión inmediata de embargos, ejecuciones o reclamaciones en curso.
En algunos casos, es posible mantener la vivienda habitual si se cumplen ciertos requisitos, y se procede a la eliminación de datos negativos en registros de solvencia patrimonial. El procedimiento se inscribe en el Registro Público Concursal durante un tiempo limitado, lo que puede conllevar alguna restricción para acceder a financiación en el corto plazo.
Si no se opta por un plan de pagos, puede haber una liquidación de bienes no protegidos, y en caso de incumplir con las obligaciones legales tras la concesión, se puede producir la revocación de la exoneración obtenida.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar con esta ley?
Préstamos personales, tarjetas, avales, proveedores y deudas con Hacienda o Seguridad Social (en parte y bajo ciertas condiciones).
¿Perderé mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Depende del valor del inmueble, la deuda pendiente y si hay carga hipotecaria. Lo analizamos con detalle.
¿Es un proceso largo?
Puede durar entre 6 y 12 meses, en función del juzgado, la documentación aportada y la oposición de acreedores.
¿Qué pasa si después vuelvo a tener deudas?
La exoneración es definitiva. Si aparecen nuevas deudas en el futuro, no afectan al beneficio ya concedido, salvo fraude.
¿Puedo incluir deudas como avalista de otra persona?
Sí, siempre que estén reconocidas y no se haya actuado con dolo. Es un supuesto habitual en muchos procedimientos.
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